Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida 2024 (2024)

El Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida (e I-94W “Visa Waiver Program“), es un documento utilizado por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) para registrar la entrada y salida de visitantes extranjeros al país. Este formulario es esencial para los viajeros que no son ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes legales y que ingresan a los Estados Unidos por mar, aire o tierra.

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Contenido del artículo:

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  • ¿Para qué sirve el Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida?
  • Automatización del Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida por el CBP para Mayor Eficiencia y Menores Costos
  • Personas que NO necesitan un Formulario I-94 para ingresar a USA
  • Eliminación del Formulario I-94 en Papel para Visitantes Extranjeros
    • ¿Qué hacer si mi Formulario I-94 se me ha perdido, me lo han robado, se ha dañado o destruido?
  • Procedimientos y Recomendaciones para el Uso del Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida
  • ¿Qué hacer si saliste por tierra de los Estados Unidos y no se registró tu salida?
  • Proceso para extender estadía en Estados Unidos
    • Cuando Sí puede solicitar extender su estadía en los Estados Unidos:
    • Cuándo NO puede presentar una solicitud para extender su estadía si fue admitido en Estados Unidos

¿Para qué sirve el Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida?

  • Registro de Entrada: Cuando un visitante ingresa a los Estados Unidos, el Formulario I-94 se utiliza para registrar la fecha de entrada y el puerto de entrada. Este registro es esencial para mantener un control sobre quién está ingresando al país.
  • Duración de la Estancia: El Formulario I-94 indica la fecha hasta la cual el visitante está autorizado a permanecer en los Estados Unidos. Esta fecha es determinada por el oficial de inmigración en el puerto de entrada y puede variar dependiendo del tipo de visa del visitante.
  • Registro de Salida: Al salir de los Estados Unidos, el visitante debe entregar el Formulario I-94. Esto permite al DHS registrar la fecha de salida y cerrar el registro de la visita. Si el visitante no entrega el formulario al salir, puede haber complicaciones para futuras entradas al país.
  • Verificación de Estatus: El Formulario I-94 es una prueba de la estancia legal del visitante en los Estados Unidos. Se utiliza en varias situaciones, como al solicitar una extensión de visa, ajustar el estatus migratorio, o para otros trámites legales y administrativos.

Automatización del Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida por el CBP para Mayor Eficiencia y Menores Costos

Para aumentar la eficiencia, reducir costos y simplificar el proceso de admisión, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) ha automatizado el Formulario I-94 en los puertos de entrada aéreos y marítimos.

Ahora, el sistema crea un registro electrónico de entrada y salida con todos los datos que solían estar en el formulario en papel. Ya no se entregará un formulario impreso al llegar, salvo en casos específicos.

En su lugar, se le pondrá un sello de admisión del CBP en su documento de viaje, indicando la fecha y tipo de admisión y hasta cuándo puede permanecer en Estados Unidos.

Personas que NO necesitan un Formulario I-94 para ingresar a USA

  • Ciudadanos estadounidenses
  • Extranjeros residentes que regresan al país
  • Extranjeros con visas de inmigrante
  • La mayoría de los ciudadanos canadienses que están de visita o en tránsito.

Eliminación del Formulario I-94 en Papel para Visitantes Extranjeros

Los visitantes extranjeros que llegan a los Estados Unidos ya no necesitan completar el Formulario I-94 en papel de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o el Formulario I-94W para el Programa de Exención de Visa.

Aquellos que necesiten probar su estatus legal de visitante a empleadores, escuelas/universidades o agencias gubernamentales pueden acceder a su información de llegada y salida en línea.

Ahora, el CBP recopila automáticamente la información de llegada y salida de los viajeros a partir de sus registros de viaje electrónicos.

Ahora, en la frontera terrestre, los viajeros recibirán el Formulario I-94 de manera electrónica y ya no se les entregará un talón en papel. El CBP anima a los viajeros que necesiten un I-94 a utilizar la aplicación móvil CBP One™ o el sitio web del I-94 para solicitarlo.

Para los viajeros del Programa de Exención de Visa (VWP), se requiere una autorización aprobada del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) para entrar y debe obtenerse antes de llegar a la frontera terrestre de EE.UU.

Se recomienda a los viajeros del VWP que utilicen el sitio web del I-94 o la aplicación móvil CBP One™ para solicitar el I-94 con anticipación.

¿Qué hacer si mi Formulario I-94 se me ha perdido, me lo han robado, se ha dañado o destruido?

Si un viajero desea tener el Formulario I-94 en papel, puede imprimirlo desde el sitio web del I-94 usando la opción “Get Most Recent I-94” o mediante la misma opción en la aplicación móvil CBP One™. También se puede solicitar un formulario en papel durante el proceso de inspección, pero todas estas solicitudes serán atendidas en una zona secundaria.

Descargar la APP CBP ONE:

Procedimientos y Recomendaciones para el Uso del Formulario I-94: Registro de Entrada y Salida

Si los viajeros necesitan la información de su registro de admisión en el Formulario I-94 para verificar su estatus migratorio o autorización de empleo, se les recomienda obtener su Número de I-94 desde el sitio web del I-94 o utilizando la aplicación móvil CBP One™. Al salir de los EE. UU., los viajeros que recibieron un Formulario I-94 en papel deben entregarlo a la aerolínea comercial, a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), o al CBP al momento de su partida.

Si recibió un I-94 electrónico al llegar por aire, mar o tierra y sale por tierra, su salida podría no registrarse correctamente.

Una salida se registrará si sale por tierra y reingresa a los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento estampada en su pasaporte.

Si no es residente de Canadá o México y recibió un I-94 electrónico y sale por tierra pero no reingresa a los EE. UU. antes de la fecha de vencimiento estampada en su pasaporte, es recomendable llevar evidencia de su salida a Canadá o México.

La evidencia de salida puede incluir, pero no se limita a, sellos de entrada en el pasaporte, boletos de transporte, recibos de pago y otros comprobantes. Un viajero puede solicitar un sello de entrada a la CBSA al entrar a Canadá o al Instituto Nacional de Migración (INM) al entrar a México.

De lo contrario, al salir por vía aérea o marítima, CBP registrará la salida electrónicamente mediante la información del manifiesto proporcionada por la aerolínea o por CBP.

IMPORTANTE:

Si viaja a través de una frontera terrestre o en ferry desde puertos seleccionados, puede solicitar un I-94 con anticipación aquí, ahorrando tiempo en el puerto de entrada.

¿Qué hacer si saliste por tierra de los Estados Unidos y no se registró tu salida?

Si saliste de los Estados Unidos por tierra y tu salida no se registró correctamente, es importante tomar medidas para evitar problemas futuros al reingresar al país. Aquí tienes los pasos que puedes seguir:

  1. Reunir Evidencia de Salida:
    • Sellos de Entrada: Asegúrate de tener sellos de entrada en tu pasaporte del país al que ingresaste (por ejemplo, Canadá o México).
    • Boletos de Transporte: Guarda los boletos de transporte que usaste para salir de los Estados Unidos, como boletos de autobús, tren o avión.
    • Recibos y Facturas: Conserva cualquier recibo o factura que demuestre tu estancia en el país al que viajaste.
    • Documentación Adicional: Incluye cualquier otro documento que pueda servir como prueba de tu salida, como comprobantes de pago de hoteles, facturas de tarjetas de crédito, etc.
  2. Solicitar un Sello de Entrada:
    • Canadá: Puedes solicitar un sello de entrada a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) cuando entres a Canadá.
    • México: Puedes solicitar un sello de entrada al Instituto Nacional de Migración (INM) cuando entres a México.
  3. Contactar a las Autoridades de Inmigración de EE. UU.:
    • Enviar Evidencia de Salida: Envía copias de la evidencia de tu salida a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos. Incluye una carta explicando la situación y cualquier detalle relevante, como la fecha de salida y el puerto de salida.
    • Dirección de Envío: Normalmente, esta información debe ser enviada a la dirección especificada en el sitio web oficial de la CBP. Puedes buscar la dirección correspondiente a la CBP en el sitio web del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
  4. Conservar Copias de Toda la Documentación:
    • Asegúrate de guardar copias de toda la documentación enviada y cualquier respuesta recibida de la CBP para tus registros personales.
  5. Revisar el Registro de Salida:
    • Verifica tu registro de salida en el sitio web de I-94 una vez que hayas enviado la evidencia. Puedes hacer esto ingresando tu información en la sección “Get Most Recent I-94” en el sitio web del I-94.

Si tu salida no se registra correctamente, puede parecer que te quedaste en los Estados Unidos más tiempo del permitido. Esto puede afectar tus futuras entradas al país y tu estatus migratorio. Por lo tanto, es crucial que tomes medidas para corregir cualquier error en tu registro de salida.

Dirección a la que debe enviar la documentación arriba mencionada sino registro su salida:

Si no entregó su Registro de Salida I-94, envíelo, junto con cualquier documentación que demuestre que salió de los Estados Unidos, a:

ACS – CBP SBU
1084 South Laurel Road
London, KY 40744

No envíe por correo su Registro de Salida del Formulario I-94 ni la información de respaldo a ningún Consulado o Embajada de los EE. UU., a ninguna otra oficina de CBP en los Estados Unidos ni a ninguna dirección que no sea la anterior. Solo en esta ubicación se podrán hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro.

Para ayudar a comprender la situación por la que no registro su salida y corregir sus registros rápidamente, incluya una carta explicativa en inglés.

Su declaración no será aceptable sin evidencia de respaldo como la mencionada anteriormente. Debe enviar por correo copias legibles o materiales originales cuando sea posible. Si envía materiales originales, debe conservar una copia. CBP no puede devolver materiales originales después del procesamiento.

Le recomendamos que guarde una copia de lo que envíe a ACS-CBP y la lleve consigo la próxima vez que viaje a los Estados Unidos en caso de que el funcionario de CBP tenga alguna pregunta sobre su elegibilidad para ingresar.

Proceso para extender estadía en Estados Unidos

Puede solicitar la extensión de su estadía mientras se encuentra en EE. UU. Pero debe hacerlo antes de que expire su permiso de permanencia autorizado en su I-94. No todas las personas con una visa califican para solicitar una extensión de estadía.

Si desea extender su estadía en Estados Unidos, debe presentar una solicitud ante USCIS en elFormulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante, antes de que caduque su estadía autorizada.

Si permanece en Estados Unidos más tiempo del autorizado, es posible que se le prohíba regresar y podría ser deportado de los Estados Unidos. Se recomienda que solicite extender su estadía al menos 45 días antes de que caduque su estadía autorizada.

Cuando Sí puede solicitar extender su estadía en los Estados Unidos:

  • Fue admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante
  • Su estatus de visa de no inmigrante sigue siendo válido.
  • No ha cometido ningún delito que lo haga inelegible para una visa.
  • No ha violado las condiciones de su admisión.
  • Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante la duración de su estancia

Cuándo NO puede presentar una solicitud para extender su estadía si fue admitido en Estados Unidos

  • Programa de Exención de Visa.
  • Miembro de Tripulación (visa de no inmigrante D)
  • En tránsito a través de Estados Unidos (visa de no inmigrante C);
  • En tránsito por Estados Unidos sin visa (TWOV);
  • Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o dependiente de un(a) prometido(a) (visa de no inmigrante K); o
  • Informante (y familiares acompañantes) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S)

La tarifa actual para I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en formato impreso), es de $470.

I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en línea) (con servicios biométricos), es de $420.

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